República Árabe Saharaui Democrática

La Comisión Nacional Saharaui de Derechos Humanos CONASADH

Que es la CONASADH

05 junio 2023

Carta de presentación de la Comisión Nacional Saharaui  de Derechos Humanos.

Carta de presentación de la Comisión Nacional Saharaui  de Derechos Humanos.

La Comisión Nacional Saharaui de Derechos Humanos, es una institución independiente que goza de personalidad jurídica y tiene mandato de cuatro años.

Esta Comisión se ha constituido en base al Decreto Presidencial número 05/2014, con fecha 08 de marzo de 2014, cuyo objetivo esencial es la protección, observancia, promoción, defensa,  estudio y divulgación de los derechos humanos.

La composición de CONASADH, y el nombramiento de sus 33 miembros, que se ha realizado en base del Decreto Presidencial número 06/2014, con fecha 22 de Marzo de 2014, esta ajustado a un procedimiento que ofrezca todas las garantías para asegurar la representación pluralista de las fuerzas sociales de la sociedad civil interesadas en la promoción y protección de los derechos humanos, en particular mediante facultades que permitan lograr la cooperación eficaz o la participación de los representantes de las organizaciones no gubernamentales competentes en la esfera de los derechos humanos y la lucha contra la discriminación, esta comisión está  representada por diez miembros de la sociedad civil en los territorios ocupados del Sahara Occidental, nueve miembros en representación de la sociedad civil en los campamentos de refugiados y los territorios liberados, tres personalidades de gran índole, activistas en la esfera de derechos humanos, designados por el Presidente de la República y entre ellos el Presidente de la Comisión. También un representante por el parlamento saharaui y otro en representación del Consejo Consultivo, seis miembros en representación de las seis wilayas, designados por los consejos regionales y tres miembros en representación de la diáspora.

La Comisión Nacional Saharaui de derechos humanos, está estructurada en:

  • Una Asamblea General,
  • Un Presidente,
  • Un Buró ejecutivo compuesto por cuatro miembros elegidos por la Asamblea cada año  y una Dirección General.

También la Comisión tiene coordinadores en los diferentes Ministerios, que no gozan del derecho de voto, y su participación en las reuniones de la comisión depende de que se soliciten.

En el marco de sus actividades y competencias, la Comisión está atribuida a ejercer las siguientes funciones:

  • La observación y la vigilancia de la situación de los derechos humanos en el ámbito de las competencias jurisdiccionales y administrativas del estado saharaui, tomando iniciativas y decisiones cuando sea necesario y presentar informe anual al presidente de la República, con las recomendaciones adecuadas.
  • La observación y la vigilancia de la situación de los derechos humanos en los territorios ocupados del Sahara Occidental y el Sur de Marruecos. Denunciar ante las Organizaciones regionales e internacionales de derechos humanos las flagrantes violaciones de derechos humanos que se cometen en los territorios, presentar de forma periódica informe con los hechos a las autoridades nacionales e internacionales.
  • Presentar, a titulo consultivo, a las autoridades gubernamentales y no gubernamentales interesadas, dictamines, recomendaciones, propuestas e informes sobre todas las cuestiones relativas a la protección y promoción de los derechos humanos en el ámbito nacional.
  • Promover y asegurar que la legislación, los reglamentos y las prácticas nacionales se armonicen con los instrumentos internacionales de derechos humanos, como tratados, convenciones y protocolos en los que el estado saharaui sea parte, y que su aplicación sea efectiva.
  • Contribuir a la elaboración de los informes periódicos que el Estado saharaui debe presentar a los órganos y comité de la Unión Africana, así como a las instituciones regionales, en cumplimiento de sus obligaciones contraídas en virtud de tratados y convenciones ratificadas.
  • Coordinar y cooperar con las Organizaciones e instituciones nacionales e internacionales en el ámbito de derechos humanos.
  • Promover y alentar al gobierno saharaui para la ratificación de instrumentos regionales e internacionales en la protección y promoción de los derechos humanos.
  • Examinar libremente todas las cuestiones comprendidas en el ámbito de su competencia, que le sean sometidas por el Gobierno o que decida conocer en virtud de sus atribuciones, a propuesta de sus miembros o de cualquier solicitante.
  • Recibir y examinar las denuncias y demandas relativas a situaciones particulares víctimas de violaciones de derechos humanos, y proponer y recomendar soluciones a las autoridades competentes para valer el derecho de la víctima.
  • Hacer visitas de manera permanente y continuada a los centros penitenciarios, centro de menores, centros de detención y los centros sociales. Elaborar observaciones y recomendaciones y presentarlas a las autoridades competentes para dar las soluciones pertinentes.